¿Vale la pena introducir un recurso administrativo si ya ha transcurrido un año desde la firma del acta de notoriedad?

La Ley de Procedimiento administrativo Común (Ley 39/2025, de 1 de octubre), establece en su art. 21 que “La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” Este articulo determina el derecho de los administrados para exigir de la administración una respuestas a nuestras pretensiones, en si exigir la resolución expresa no es un recurso, es una petición para que la administración conteste y emita una resolución para poder ejercer la tutela efectiva, esto es, nuestro derechos, según sea el sentido de la resolución.